El pasado jueves día 21 de Marzo, el grupo municipal de IULV-CA del Ayuntamiento de Peligros presento esta moción al pleno, y consiguiendo los siguientes votos:
IU: 5 VOTOS A FAVOR.
ADP: 1 VOTO A FAVOR.
PSOE: 5 ABSTENCIONES.
PP: 6 VOTOS EN CONTRA
La moción presentada fué la siguiente:
Exposición
de motivos
El Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero
recibió un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
el Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la sostenibiliad de la Administración Local”.
Tal informe proviene de un
nivel de Estado, como es el gobierno central, para modificar radicalmente otro
nivel diferente, el local, sin contar con este ni con la administración
autonómica, que tiene en muchos casos las competencias en exclusiva en materia
de régimen local.
En dicho informe se
establecen las líneas principales de lo que supone la demolición del
modelo de gestión pública que se inició
en España con los Ayuntamientos democráticos desde 1.979, y que, grosso modo,
ha supuesto un avance en el desarrollo del país desde el impulso dado en el
ámbito municipal. En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento controlado
de la experiencia democrática local en la línea tradicional del modelo
centralizador y de pulsión autoritaria del actual gobierno.
La denominada reforma de la
administración local no es una reforma: es una demolición. Desprecia el
principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de
desarrollo de los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los
municipios españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de
la democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de alcaldesas y
alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos
desde la preocupación por satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos,
y también, ante la falta de definición constitucional de las competencias
locales, a afrontar aquellos retos y actuaciones que fueran impulsadas por la
ciudadanía. Desde ese principio de administración más cercana, se configuraron
los Ayuntamientos como la entidades que visualizaron la democracia en nuestro
país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de
descentralización política.
La famosa y trágica, por sus
consecuencias, reforma del artículo 135 de la Constitución Española
en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el PP, recoge el principio de
estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones
públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través
de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza
y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente
en las capas populares.
En el informe se defiende que se
clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, cuando en
realidad ya la segunda generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas,
cuyos ejemplos más palmarios los representan los Estatutos de Cataluña y
Andalucía reformados, han definido las competencias propias de los municipios,
en una suerte de segunda descentralización con un sentido profundamente
municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y
forman parte del bloque constitucional.
Habla el informe de que elimina
duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
consagrados por la Ley
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que desarrolla el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se
eliminan duplicidades -pues existen las competencias compartidas y se mantiene
la posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier servicio-,
sino que en todo caso se eliminan competencias propias de los municipios, en aspectos
socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales, para
pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación, pues
asocia el gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de
dichas duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir
desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando
quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local.
La reforma respira tutelaje de
una administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre
régimen local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de
igualdad con las demás administraciones. La intervención sobre la obsesión de
la sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha
reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir
privatizar servicios y entes instrumentales, y reconoce como uno de los
objetivos el favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones
administrativas desproporcionadas. Aquí reside la clave de bóveda de la
reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus
competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre
cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y
fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la
falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones
Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta en los
municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman
profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito
local.
La reforma huele a moderantismo
del siglo XIX, a vuelta al caciquismo y el elitismo en la representación
política, y desvían la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la base
del ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, si es que se
produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de limitación de
remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando esa ausencia de
remuneración ya existe en esos porcentajes entre los 68.285 concejales y
concejalas de los 8.116 municipios españoles.
La reforma refleja, finalmente,
los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los
Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país
vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en
relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el
impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo
suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por
Madrid, con el 22,5% de la misma-.
Ningún dato avala el cumplimiento
del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste
en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y
destrucción de empleo público municipal.
En definitiva, la reforma de la
administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en
la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización
y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del
gobierno central. El Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende
convertir en una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los
ayuntamientos españoles iniciada en 1979.
Esta reforma elimina el poder de
lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece
la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige
más participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde con
más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos públicos.
En este sentido, el borrador de la reforma que se
pretende está impregnado de los principios del reformado artículo 135 CE así
como la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y Sostenibilidad
financiera, que condiciona todas las actuaciones relacionadas con las competencias,
servicios y atención a la ciudadanía que los Ayuntamientos vienen prestando,
desde la pretendida intención de eliminar competencias impropias.
Desde su constitución en 1979, los Ayuntamientos
democráticos han ido desarrollando sus actuaciones en el servicio de la comunidad a la que
gobiernan en dirección a una permamente aunque desigual descentralización,
asumiendo competencias en aras a la mejora de la vida de la ciudadanía a la que
sirven y gobiernan.
La Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía reforzó el municipalismo, con la definición de
competencias propias de los municipios en su artículo 92, ante la ausencia de
referencias explícitas de las mismas en la Constitución Española.
Esta inclusión supuso un reconocimiento estatutario del papel fundamental del
municipio en el desarrollo de la organización territorial de nuestra Comunidad
Autónoma, así como de su definición como una parte del Estado, y no una
administración menor o tutelada.
Esta reforma pretende el
desmantelamiento de la referencia más cercana a la ciudadanía, el primer nivel
de acceso a la representación popular, y lo sustituye por la eliminación de
competencias y servicios consolidados, así como por una ausencia de
financiación que aboque a la privatización de los que queden. En resumen,
provoca:
1) Vaciamiento y
disminución de competencias de Ayuntamientos;
2) Reforzamiento de
administraciones de elección indirecta como las Diputaciones;
3) Extinción de
Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en caso de incumplir con los principios
de estabilidad presupuestaria o intervención sobre los de menos de 20.000
habitantes.
4) Dos tipos de Entidades
Locales Autónomas;
5) Recentralización del
funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal;
6) Apuesta por la privatización
de los servicios públicos y desmantelamiento de la administración local.
7) Supresión, entre otras,
de las competencias en promoción de viviendas, servicios sociales, educación o
promoción del medio ambiente.
8) Supresión del principio
de autoorganización municipal y autonomía local;
9) Supresión de la
capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local;
10) Introducción de
indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de
atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Andalucía
se ha distinguido por ser una tierra que ha defendido sus intereses cuando
estos se han visto amenazados. Hemos de recordar el fundamental papel que
jugaron los Ayuntamientos democráticos de la época en la movilización y toma de
conciencia de que el poder andaluz también estaba y está en sus municipios.
Nuestra Comunidad Autónoma está organizada territorialmente por municipios y
provincias sin los cuales es imposible comprender su evolución y configuración
actual, y en la ciudadanía andaluza está incorporada la concepción de los
Ayuntamientos como institución más cercana y a la que acudir en primera
instancia para la resolución de sus demandas.
Por
todo lo cual, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes
ACUERDOS
1.-
El Ayuntamiento de _____PELIGROS____muestra su rechazo a toda
reforma de la administración local que suponga un deterioro del papel de los
Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones establecidas por el Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
2.-
Eleva al Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a
las entidades locales deberá contar con la participación de las mismas, tanto
directamente como a través de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
competencias.
3.-
Comunica igualmente al gobierno Central la necesidad de que se reúna la Conferencia Sectorial
para Asuntos Locales para debatir este Anteproyecto de Ley promover una Ley de
financiación local que resuelva el fortalecimiento de las competencias locales
y su financiación.
Santiago, Concejal de Hacienda defendió la moción y nos expuso los siguientes argumentos:
En
el Consejo de Ministros del viernes 15 de febrero el Gobierno del Partido
Popular presentó un informe sobre el anteproyecto de la llamada
eufemísticamente “Ley para la Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”. Se trata de una reforma de la Administración Local
que no es tal reforma, sino una verdadera demolición de los poderes
democráticos locales:
1.
Esta reforma
supone el desmantelamiento de la democracia local:
La reforma implica la recentralización
y el control de lo local por parte del Gobierno central.
Ataca a las competencias
y a la autonomía política de los
municipios volviendo a modelos preconstitucionales.
Elimina el poder de lo más cercano, alejando a la ciudadanía de
la gestión de lo público, fortalece la deriva autoritaria, el alejamiento de la
política de una población que exige más participación, más democracia y más
transparencia.
El Gobierno central pretende más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos
públicos.
La reforma plantea el tutelaje de una administración sobre otra.
Ignora las competencias autonómicas
sobre régimen local definidos en el Estatuto de Andalucía y desprecia a los Ayuntamientos como
parte del Estado en pie de igualdad con las demás.
Hablan de clarificación de competencias cuando lo que quieren
decir es reducción a la mínima
expresión de la
Administración Local.
Entra en conflicto con Estatutos de Autonomía como el de
Andalucía, una Ley Orgánica que forma parte del bloque constitucional y que ya
define las competencias propias de los municipios, mucho más numerosas y más sociales que las que plantea. Posible conflicto de competencias al Tribunal
Constitucional.
Es un ataque a la descentralización
que plantea nuestro Estatuto de Autonomía con profundo sentido municipalista.
Hablan de eliminar duplicidades
y competencias impropias, pero lo que hace es eliminar competencias propias de
los municipios en aspectos tan relevantes como educación, salud o servicios
sociales para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación.
Los municipios quedan degradados
a las políticas que dictan otros. Se supedita su actividad al control de los
Ministerios.
Llaman profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política
en el ámbito local.
Pretenden recentralizar el funcionariado
de la adminitración local. Los interventores
tendrán control económico-financieros dependiente directamente del Estado
central.
La recentralización representa en vez de fiscalización
democrática interna fiscalización
burocrática externa.
Afecta en mayor o menor grado a la totalidad de los 771 municipios andaluces:
Es
particularmente dura con los 509 municipios (el 66%) de los municipios de menos de 5.000 que podrían llegar a ser
intervenidos unilateralmente.
Los 691 municipios (el 89,6%) menores de 20.000 habitantes podrán perder gran parte de sus competencias a
favor de las diputaciones.
En esos municipios viven más de 3 millones de andaluces y andaluzas.
Se estima una pérdida
de más de 40.000 puestos de trabajo
en Andalucía a consecuencia de la pérdida de competencias y las
privatizaciones.
Hablan de limitación de remuneraciones
al 82% de cargos públicos cuando esa ausencia de remuneración ya existe en esos porcentajes; lo demuestra que ese
ahorro sólo sería un 2% del total.
En su defensa de la
Reforma el PP se centra de discurso populista en la supuesta reducción de cargos públicos con dedicación exclusiva intentando ocultar el
impulso a la privatización de los
servicios públicos municipales y la
desactivación de la democracia y
la autonomía local.
2. Ésta es la reforma de la privatización de
los servicios públicos municipales:
Con la reforma los
instrumentos financieros se convierten en el medio para recortar lo público y
los derechos en vez de para potenciarlos.
El informe sobre
el Anteproyecto de Ley deja clara la intención literal de favorecer “la iniciativa económica privada” y
“ajustarse a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
finaciera reconocidos por la
Constitución en su artículo
135”.
Artículo 135 que prima el pago de la deuda sobre cualquier consideración
política o social y que es la base de toda la reforma normativa que está
sufriendo la población.
Hablan de eliminar
duplicidades cuando lo que quieren decir es desmantelamiento y privatización
de servicios públicos,
Ningún dato avala
el cumplimiento del supuesto ahorro
neto de 7.129 millones de euros que plantea entre 2013 y 2015, a no ser con el coste
de recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios,
ejercicio de derechos y destrucción de empleo.
3. La
respuesta a esta reforma debe venir desde la rebeldía democrática:
Nuestra defensa de la democracia
participativa debe reivindicar el papel central de la democracia local para
la vida pública y los derechos. Porque menos democracia local es menos
democracia.
Planteamos:
La necesidad de una ley de financiación
local que defina competencias y financiación incondicionada sobre la base del mantenimiento
de competencias en el ámbito social
La defensa de las
competencias establecidas por el Estatuto
de Andalucía y la Ley
de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Eliminar las Diputaciones
Provinciales y establecer las transferencias patrimoniales y competenciales a
las comarcas o municipios.
Toda ley que
afecte a una parte del Estado debe negociarse
con la otra como son los Ayuntamientos, cosa que el PP no ha hecho, y las
Comunidades Autónomas, que tienen las competencias exclusivas sobre el régimen
local.
Defendemos una respuesta
de rebeldía democrática frente al
desmantelamiento de la democracia local y los servicios públicos municipales.
Una respuesta que provenga de todos los frentes, la movilización ciudadana y las instituciones
de gobierno. Las movilizaciones del 28-F
son por tanto el inmediato horizonte.