MOCIÓN DE STOP
DESAHUCIOS Y PLATAFORMA DE LOS AFECTADOS POR LA HIPOTECA (PAH),
PARA
INTRODUCCIÓN
La actual
crisis ha impactado de forma dramática en la vida de miles de personas, que a
causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus
necesidades más básicas.
Esta
situación ha llevado a miles de familias a la imposibilidad de hacer frente a
las cuotas hipotecarias o de alquiler de su casa.
Su
traducción social ha sido la de miles de desahucios en todo el Estado Español
y centenares de miles de personas que han visto vulnerado su derecho a una
vivienda digna, enfrentándose a situaciones de grave vulnerabilidad,
precariedad extrema, pobreza, y exclusión social, económica y residencial.
Según los
datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2007 hasta septiembre de
2013, en el Estado Español, ya se ha llegado a 500.000 ejecuciones
hipotecarias. Según el informe presentado por el Colegio de Registradores de
la Propiedad, solo durante el año 2012, la banca se ha quedado con más de
30.034 primeras residencias por impago de créditos hipotecarios.
Esto supone
115 desahucios de vivienda habitual por día hábil.
Nos
encontramos ante una situación de emergencia habitacional que constituye una
auténtica anomalía en el contexto europeo. Como denuncia el informe Emergencia
Habitacional en el estado español, elaborado por el Observatorio DESC, esta
situación se ve agravaba por el hecho de que el Estado Español es el país de
Europa con más viviendas vacías, 13,7% del parque total – 3 millones y medio
de pisos según el último censo estatal de vivienda del 2011 – y con un parque
de vivienda social claramente insuficiente – menos de un 2% de las viviendas
existentes.
Las
administraciones locales, infradotadas de recursos, son las que reciben en
primera instancia el impacto social de esta situación, en tanto que la más
cercana a la ciudadanía.
El contexto
descrito y la situación de emergencia en que se encuentra gran parte de la
población se está traduciendo, también, en un significativo aumento de las
ocupaciones de viviendas en los municipios. Una forma de acceso a la vivienda
que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quienes se ven abocados a
recurrir.
La falta de
recursos de las administraciones locales para hacer frente a la problemática,
contrasta con los miles de pisos en desuso que acumulan las entidades
financieras y sus inmobiliarias, actores principales y parte responsable en
la burbuja inmobiliaria.
Estos
inmuebles, a menudo obtenidos como consecuencia de ejecuciones hipotecarias,
se mantienen vacíos, ya sea a la espera de que el precio del mercado vuelva a
subir, o bien porque se encuentran a la venta o alquiler a precios
inaccesibles para la mayoría de
Gran parte
de estas entidades financieras han sido, de una manera o de otra, rescatadas
con dinero público. Algunas directamente gestionadas por el gobierno del
Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), y del
traspaso de activos al conocido “banco malo”, la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de
Paradójicamente,
pero, la fuerte inversión pública no ha ido destinada a cubrir las
necesidades de la ciudadanía y las ayudas millonarias a la banca, muchas de
ellas a fondo perdido, no han implicado ninguna contrapartida social.
La situación
descrita requiere actuaciones por parte de la administración que posibiliten
el acceso a la vivienda de todos/as aquellos/as ciudadanos/as que se ven
excluidos, cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 47 de la CE.
Encargo a
los poderes públicos que reiteran los artículos 9 y 25 del Estatuto de Autonomía
de Andalucía y los artículos 2 y 4 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo Reguladora
del Derecho a la Vivienda en Andalucía (LRDVA) y artículo 11 del pacto
Internacional de Derechos Económicos y Culturales (PIDESC).
Ante la
enorme cantidad de población con necesidades habitacionales, y la falta de
recursos públicos para hacerle frente, resulta urgente movilizar la vivienda
vacía en manos de las entidades financieras. Fomentar y garantizar la función
social de la vivienda, desincentivar la utilización anómala y penalizar, si
es necesario, el uso antisocial se convierte en uno de los pocos mecanismos
efectivos al alcance de la administración para dar respuesta a la vulneración
del derecho.
Ante el
intento del gobierno central de vaciar de competencias a las administraciones
locales, es necesario que los ayuntamientos defiendan la autonomía municipal
satisfaciendo las necesidades habitacionales de
En Andalucia la Ley 1/2010 de 8 de
Marzo Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (Art 1) establece el derecho a a la
vivienda entendido este como un derecho de medios es decir la obligación por
las administraciones de elaborar una política pública en materia de vivienda,
y también los Artículos 25 y ss. regulan el concepto de vivienda deshabitada,
el procedimiento de inspección y sancionador.
Así mismo Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para
asegurar el cumplimiento de
Los
artículos 25 y 26 de la LRDVA definen lo que es una vivienda deshabitada,
indicando los indicios de no habitación. Al mismo tiempo, en el artículo 33 y
siguientes del mismo texto legal se dispone que en estos supuestos la
administración competente tendrá que abrir un expediente administrativo para
realizar los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y
comprobar los hechos sobre los que tendrá que dictar una resolución. Los
artículos 36 y siguientes del mismo texto legislativo enumeran diversas
medidas que las administraciones tienen que adoptar para evitar la
desocupación permanente de los inmuebles.
Al mismo
tiempo, el artículo 52 y siguientes de
Según el
artículo 61 del mismo texto normativo, esta actuación puede ser sancionada
con multas de hasta 9.000 euros. Hay que destacar que de acuerdo con lo que
establece el artículo 64 de
Finalmente,
el artículo 3 del Código Civil, establece que las normas se han de interpretar
de acuerdo al contexto y la realidad social en que se aplican. Un contexto,
caracterizado por una situación de emergencia habitacional.
Los
antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la
aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno Municipal:
ACUERDOS:
Primero.-Manifestar el compromiso de poner en marcha medidas
municipales en base a la legalidad y competencias existentes y a los efectos
que señala esta moción, con el objetivo de garantizar el derecho a la
vivienda de la población, así como a los suministros básicos agua , luz , y
gas y hacer frente a la emergencia habitacional.
Segundo.-Elaborar un Plan Municipal de Vivienda, que contemple y regule debidamente las
medidas de fomento para evitar la desocupación permanente e injustificada de
viviendas, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.-Colaborar con la Consejería de Vivienda de la Junta de
Andalucía en la realización de Programas de inspección con el fin de
detectar, comprobar y registrar los inmuebles que se encuentran en situación
de permanente desocupación, empezando por los que son de entidades
financieras y otras grandes empresas.
Cuarto.- Ejercer las
potestades sancionadoras en materia de vivienda en aquellos casos en los que
legalmente corresponda al municipio tal potestad.
Quinto.- Exigir a los Organismos y/o Administraciones competentes la
adopción de las medidas pertinentes a fin de garantizar el acceso y
establecer la prohibición del corte a las familias de los suministros
básicos, agua, luz y gas.
Sexto.-Instar al Gobierno de la Junta de Andalucía a emprender
acciones en este ámbito con la misma finalidad, dentro del marco de sus
competencias.
Séptimo.-Transmitir esta moción para su conocimiento y adhesión a las
Entidades municipalistas, al Parlamento de Andalucía, a los diferentes grupos
parlamentarios, a las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, Grupos de
Stop Desahucios, Movimientos por el Derecho a la Vivienda y a las
asociaciones vecinales del municipio.
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jueves, 6 de febrero de 2014
MOCIÓN DESAHUCIOS
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